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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/61
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa (como una sociedad mercantil) que tiene una concesión o permiso para operar algo, estás obligado a registrarla en el Registro Público del Comercio. Además, también tienes que anotarla en el Registro que se menciona en esta ley. Sin estos dos registros, tu empresa no está en orden legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Las sociedades mercantiles titulares de concesiones o permisos, deberán estar inscritas en el Registro Público del Comercio, así como obtener su inscripción en el Registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.