Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de transporte tiene una concesión o permiso para operar, debe avisar a la autoridad de transporte cada vez que haga cambios en sus documentos oficiales de creación o en sus directivos y supervisores. También tiene que pedir que esos cambios se anoten en el Registro correspondiente, y todo esto debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a que ocurran los cambios. En otras palabras, la empresa no puede quedarse callada si modifica su estructura o quién la maneja, tiene que reportarlo rápido.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Las sociedades mercantiles titulares de concesiones o permisos deben comunicar a la autoridad de transporte toda modificación de su acta o escritura constitutiva, así como todo cambio en sus órganos de administración y de vigilancia, debiendo además solicitar su inscripción en el Registro dentro de los siguientes treinta días naturales a que ocurran tales eventos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.