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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/63
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad va a poner programas y reglas para que los concesionarios que quieran, aunque no estén obligados, puedan unirse y formar una empresa legal (una sociedad mercantil). Esto significa que si tienes un permiso para dar servicio de transporte público y te late asociarte con otros como tú, el gobierno te va a ayudar a hacerlo más fácil. No te obligan, solo es una opción si te interesa.

Texto oficial

ARTICULO 63.- La Secretaría promoverá, a través de programas y disposiciones de carácter general, la integración en sociedades mercantiles, de aquellos concesionarios que no estando obligados deseen hacerlo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 24

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 23) ↗

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