Artículo 64 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de concesiones o permisos de transporte pueden formar grupos o asociaciones sin fines de lucro, es decir, que no buscan ganar dinero, con el objetivo de mejorar y desarrollar el transporte juntos. Pero estas asociaciones no pueden ser dueñas de concesiones o permisos, solo los miembros individuales. Para que la autoridad de transporte las reconozca, deben registrarse y avisar cualquier cambio en sus reglas internas, en la lista de socios o en sus representantes. Cada año tienen que actualizar esa lista de socios, y todos ellos deben ser concesionarios o permisionarios.
Texto oficial
ARTICULO 64.- Los concesionarios y permisionarios, podrán integrar organizaciones sociales de carácter no lucrativo, adoptando la forma que estimen pertinente, las cuales tendrán como objeto la realización de fines comunes relacionados con el mejoramiento y desarrollo del transporte y sin que dichas organizaciones puedan ser titulares de concesiones o permisos, con sujeción a lo siguiente: I. Las organizaciones se regirán por lo que dispongan sus estatutos, pero para su reconocimiento ante la autoridad de transporte, deberán inscribirse en el Registro. II. Las organizaciones tendrán la obligación de comunicar a la autoridad de transporte e inscribir en el Registro, lo siguiente: a) Cualquier modificación de sus estatutos. b) El padrón de asociados. c) Las modificaciones que se operen anualmente en el padrón de asociados. d) La elección o remoción de representantes. III. Los miembros que integren el padrón de asociados de las organizaciones necesariamente deben tener la calidad de concesionarios o permisionarios. CAPITULO VII DE LA OPERACION DE LOS SERVICIOS SECCION PRIMERA DE LOS SERVICIOS REGULARES
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