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Artículo 65 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 65 explicado en lenguaje sencillo:** Estas son las definiciones de palabras clave que se usan en este reglamento: - **Alargamiento:** Hacer más larga una ruta cambiando su punto de salida o de llegada, o ambos. - **Derrotero:** El camino que sigue una ruta desde donde empieza hasta donde termina, y de regreso. - **Enlace:** Juntar dos rutas en su punto de salida o en su punto de llegada. - **Enrolamiento:** Juntar vehículos para que trabajen juntos en una o varias rutas, según un rol (lista de turnos o asignaciones), o también inscribir varias rutas para crear dos o más grupos que den servicio por turnos. - **Frecuencia:** El tiempo que pasa entre un viaje y el siguiente en la misma ruta. - **Ruta:** La dirección de un viaje con un punto de salida y un punto de llegada definidos.

Texto oficial

ARTICULO 65.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) Alargamiento: Extensión de la amplitud de la ruta, mediante modificación de sus lugares de origen o de destino o de ambos. b) Derrotero: Itinerario que ha de seguir la ruta desde su origen hasta su destino y viceversa. c) Enlace: Unión de dos rutas en su punto de origen o en su punto de destino. d) Enrolamiento: Reclutamiento de vehículos para operar en común los servicios en una o varias rutas conforme a los roles que se establezcan o inscripción de varias rutas creando dos o más bloques de las mismas a efecto de que se operen los servicios alternadamente. e) Frecuencia: Tiempo que media entre un viaje y el siguiente en la misma ruta. f) Ruta: Dirección de un viaje con origen y destino determinados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.