Artículo 66 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones, combis y otros transportes públicos que siguen rutas fijas tienen que cumplir con los horarios, rutas, horarios de paso (frecuencias) y paradas (bases) que la autoridad de transporte les asigne. Esto aplica para cualquier tipo de servicio regular de transporte. En pocas palabras, la autoridad decide cómo y cuándo deben circular estos vehículos para que el servicio sea ordenado.
Texto oficial
ARTICULO 66.- Los servicios regulares de transporte en todas sus modalidades y tipos, quedan sujetos a los horarios, las rutas, frecuencias y bases que determine la autoridad de transporte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 25
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