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Artículo 67 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de transporte puede cambiar, crear, unir o quitar rutas de camiones cuando sea necesario, basándose en estudios y en lo que la gente necesite. También puede modificar los horarios y las frecuencias (cada cuánto pasa el camión), mover o eliminar las paradas, y decidir cómo deben identificarse los vehículos. Antes de hacer cualquier cambio que afecte las frecuencias o las rutas, la autoridad tiene que darles la oportunidad de ser escuchados a los dueños de las concesiones o permisos que estén involucrados. Si la autoridad decide quitar por completo una ruta, debe cancelar el mismo número de concesiones que se usaban para dar ese servicio.

Texto oficial

ARTICULO 67.- La autoridad de transporte con base en estudios técnicos y de acuerdo a la necesidad pública, en cualquier tiempo podrá crear, modificar, enlazar o suprimir las rutas, así como modificar las frecuencias y horarios, ordenar el cambio o supresión de bases y paraderos y señalar la forma de identificación de los vehículos afectos a la prestación del servicio regular en cualquiera de sus modalidades y tipos. En todos los casos de modificación de las frecuencias y modificación o supresión de las rutas por la autoridad de transporte, se otorgará previamente garantía de audiencia a los concesionarios o permisionarios que puedan resultar afectados, observándose al respecto las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En los casos en que la autoridad de transporte decrete la supresión de ruta, será rescatado un número igual de concesiones al asignado para servirla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.