Artículo 68 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo se puede crear una nueva ruta de transporte (como una línea de camión o metro) si la gente realmente la necesita y no hay suficiente servicio para cubrir esa necesidad. Para que esa ruta exista, el gobierno debe dar un permiso especial llamado concesión, y todo tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca este reglamento. En pocas palabras, no se ponen rutas solo por capricho: tiene que haber una necesidad real de transporte y un trámite oficial de por medio.
Texto oficial
ARTICULO 68.- Es causa de la creación de rutas, la existencia de necesidad pública de transporte insatisfecha. Ninguna ruta podrá crearse si no es mediante el otorgamiento de concesiones para satisfacerla, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.