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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/69
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una ruta de transporte puede cambiar por cuatro razones. La primera es cuando se alarga el camino que recorre. La segunda es cuando dos rutas se juntan y se convierten en una sola. La tercera es cuando cambia la dirección en la que circulan los carros, por ejemplo, si una calle se vuelve de un solo sentido. La cuarta es cuando se acorta la ruta porque se mueve su punto de salida o de llegada a otro lugar más cerca.

Texto oficial

ARTICULO 69.- Son causas de modificación de las rutas: I. La modificación de su derrotero por alargamiento. II. La fusión de dos rutas como resultado de un enlace. III. La modificación de su derrotero por cambios de sentido de la circulación vehicular. IV. La reducción de su longitud por reubicarse su origen o destino, reduciendo el derrotero.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 25) ↗

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