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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/70
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mucha gente pide un servicio, como internet o telefonía, el gobierno puede ajustar las frecuencias para que funcione mejor. Y si la demanda baja, también se pueden hacer cambios. O sea, las frecuencias se modifican según cuánta gente las esté usando.

Texto oficial

ARTICULO 70.- Son causas de modificación de las frecuencias, la mayor o menor intensidad de demanda de los servicios de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 25) ↗

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