- Ley
- Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cambiar la ruta que sigue un camión, las veces que pasa o el lugar donde inicia o termina su recorrido, necesitas pedir permiso a la autoridad de transporte antes de hacer cualquier modificación. No puedes hacer estos cambios por tu cuenta, aunque te parezcan pequeños o prácticos. La autoridad debe revisar y dar el sí primero, o de lo contrario no es válido. Es como avisar y pedir chance antes de mover algo importante en el servicio.
Texto oficial
ARTICULO 71.– Toda modificación de ruta o frecuencia, o cambio de base en los lugares de origen o destino, sólo podrá efectuarse mediante autorización previa de la autoridad de transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.