Artículo 72 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ruta de transporte público se quiere alargar, ese nuevo tramo no puede ser más del 30% del camino original. Además, no puede coincidir aunque sea un 20% con otra ruta que ya exista, aunque sea del mismo dueño. Si varios permisionarios quieren alargar sus rutas hacia el mismo lugar, la autoridad revisa si ya hay otra ruta autorizada en ese punto. Si el alargamiento es desde el origen, solo se da permiso a quien tenga destinos que nadie más cubra ahí. Si es desde el destino, solo se autoriza a quien tenga orígenes diferentes a los ya autorizados.
Texto oficial
ARTICULO 72.- Ningún alargamiento podrá comprender más del 30% de la extensión total de la ruta original, ni podrá coincidir en un 20% con otra ruta ya existente, aún cuando la tuviere autorizada el mismo concesionario. En los casos en que varios concesionarios deban concurrir en el alargamiento y en el mismo lugar de origen o destino, la autoridad de transporte se sujetará a las siguientes reglas: I. Si el alargamiento se da respecto al origen, sólo se autorizará el mismo a los concesionarios que concurriendo en el mismo origen, tuvieren destinos no servidos por otro concesionario que ya estuviera autorizado en el lugar al que pretenda llegarse con el alargamiento. II. Si el alargamiento se da respecto del destino, sólo se autorizará el mismo a los concesionarios que concurriendo en el mismo lugar de destino tengan orígenes diferentes al del concesionario que ya estuviera autorizado en el lugar en que pretenda asignarse el nuevo destino. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 26 III. Si en el lugar al que pretenda llegar el alargamiento, no esta autorizado ningún concesionario, se autorizará a todos los que concurran con rutas similares, en el mismo origen o destino en que deba producirse el alargamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.