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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/73
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya hay una línea de camión o ruta autorizada, no te van a dar permiso para poner otra igual que cubra el mismo camino por completo. Tampoco si se repite en un 20% o más del recorrido de la primera. Eso es para evitar que haya rutas chuecas o que se peleen por los mismos pasajeros.

Texto oficial

ARTICULO 73.- No se otorgará concesión de servicio regular para explotar una ruta que coincida totalmente con otra ya existente, o parcialmente coincida en tramos del 20% o más de la extensión de la existente.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 26) ↗

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