Artículo 73 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si ya hay una línea de camión o ruta autorizada, no te van a dar permiso para poner otra igual que cubra el mismo camino por completo. Tampoco si se repite en un 20% o más del recorrido de la primera. Eso es para evitar que haya rutas chuecas o que se peleen por los mismos pasajeros.
Texto oficial
ARTICULO 73.- No se otorgará concesión de servicio regular para explotar una ruta que coincida totalmente con otra ya existente, o parcialmente coincida en tramos del 20% o más de la extensión de la existente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.