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Artículo 73 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya hay una línea de camión o ruta autorizada, no te van a dar permiso para poner otra igual que cubra el mismo camino por completo. Tampoco si se repite en un 20% o más del recorrido de la primera. Eso es para evitar que haya rutas chuecas o que se peleen por los mismos pasajeros.

Texto oficial

ARTICULO 73.- No se otorgará concesión de servicio regular para explotar una ruta que coincida totalmente con otra ya existente, o parcialmente coincida en tramos del 20% o más de la extensión de la existente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.