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Artículo 74 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 74 dice que si quieres mover las bases (donde empieza o termina un camión) o las terminales de una ruta de transporte, no te lo van a permitir si eso hace que la ruta sea más larga de lo que ya es en más de un 5%. Por ejemplo, si una ruta mide 100 kilómetros, no la puedes alargar más de 5 kilómetros con esos cambios. Si por necesidad tienes que alargarla más de ese 5%, entonces tienes que seguir las reglas que ya existen para alargar rutas, como pedir un permiso especial.

Texto oficial

ARTICULO 74.- La reubicación de bases en los lugares de origen o destino de las rutas, y la reubicación de terminales para servicio regular, no podrá autorizarse si con dicha reubicación se alarga la ruta más de un 5% del total de su longitud de recorrido. En los casos en que fuere necesario reubicar las bases excediendo el porcentaje de recorrido ya indicado, deberán observarse las reglas previstas para el alargamiento de ruta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.