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Artículo 75 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de camiones o autobuses que tengan permiso del gobierno para dar servicio de pasaje en la misma zona pueden hacer un acuerdo para juntar sus rutas. Para que sea válido, el acuerdo debe incluir al menos el 10% de todas las concesiones y rutas de las empresas que lo firmen. Debe decir si juntarán los camiones en una sola ruta o si combinarán las rutas, y cómo lo harán. Las rutas combinadas deben seguir las reglas del Reglamento, sin cambiar los caminos, horarios ni el número de camiones autorizados. El acuerdo debe durar mínimo dos años por escrito, firmado ante la autoridad de transporte, y si hay pleitos entre las empresas, esa autoridad será el juez.

Texto oficial

ARTICULO 75.- Las sociedades mercantiles concesionarias del servicio regular de pasaje en una misma área geográfica, podrán celebrar convenios de enrolamiento de servicios, de conformidad con lo siguiente: I. Que en los mismos se comprendan cuando menos el diez por ciento de la totalidad de las concesiones y las rutas en que se ejerzan los derechos que aquellas confieren, de los diversos concesionarios que los celebren. II. Que en los mismos se haga constar si el enrolamiento es por vehículos o por rutas y la forma de llevarlo a cabo. III. Que en los enlaces que se pretenda realizar de las diversas rutas, se ajusten estrictamente a las disposiciones de este Reglamento. IV. Que no se alteren los derroteros, las frecuencias, ni parque vehicular afecto a cada ruta, de las autorizadas que se comprometan en el convenio. V. Que se señale la vigencia del convenio, misma que no podrá ser inferior a dos años. VI. Que se pacte cláusula compromisoria en la que se establezca que la autoridad de transporte, necesariamente será árbitro en caso de conflicto interno de cualquiera de los concesionarios que celebren el convenio o de conflicto entre ellos mismos. VII. Que se constituyan de manera común los fondos y seguros de responsabilidad que establece este Reglamento, o se pacte que cada concesionario responderá de los fondos y seguros de responsabilidad por la operación de sus vehículos en el enrolamiento, sea que se haga por rutas o vehículos. VIII. Que se haga constar por escrito y se ratifique ante la autoridad de transporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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