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Artículo 76 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los dueños de unidades de transporte público (como camiones o combis) se ponen de acuerdo para trabajar juntos en una misma ruta, cada quien sigue siendo el dueño de sus derechos y de su negocio. La autoridad de transporte solo va a aceptar esos acuerdos si están apegados a las reglas, si el servicio mejora y es más eficiente, y si los usuarios salen ganando. En el documento que autoriza el acuerdo, se tiene que dejar bien claro que cada concesionario conserva sus permisos y derechos, a menos que se trate de casos especiales que dice el artículo 79. Estos acuerdos se registran oficialmente en el Registro de Transporte.

Texto oficial

ARTICULO 76.- Los convenios de enrolamiento sólo tienen el efecto de operar en común los servicios a que los mismos se refieran, conservando cada concesionario o permisionario la titularidad de sus derechos y su autonomía jurídica y administrativa. La autoridad de transporte aprobará tales convenios siempre que los mismos se encuentren ajustados a las prevenciones de este Reglamento, y que impliquen una prestación más eficiente y racional del servicio, y una ventaja para los usuarios del mismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 27 En el acuerdo que emita la autoridad de transporte para aprobar los convenios de enrolamiento, señalará invariablemente que cada uno de los concesionarios o permisionarios cuyos servicios se enrolan, conservará los derechos que le confieren sus concesiones o permisos y las autorizaciones que se les relacionan, excepto en los casos de enlaces que se estará a lo dispuesto por el articulo 79 de este Reglamento. Los convenios de enrolamiento se inscribirán o anotarán según corresponda, en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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