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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cambiar algo en el contrato de enrolamiento, debes seguir los mismos pasos que cuando lo hiciste por primera vez. No está permitido reducir el número de rutas o vehículos registrados, ni acortar el tiempo que dura el contrato, a menos que sea dentro de los límites más pequeños que permite el reglamento. Antes de que termine el contrato, tú y la otra persona pueden pedirle a la autoridad de transporte que lo alarguen. Si cumplieron bien con todo lo acordado, la autoridad puede aprobar una prórroga por el mismo tiempo que duró el contrato original.

Texto oficial

ARTICULO 77.- Toda modificación al convenio de enrolamiento deberá seguir el mismo procedimiento que para su celebración, sin que la modificación pueda versar sobre la reducción del número de rutas o vehículos enrolados o del plazo de vigencia del convenio, a menos de los mínimos permitidos en este Reglamento. Antes de la conclusión del convenio de enrolamiento, las partes podrán solicitar a la autoridad de transporte, la prórroga del mismo, la cual se aprobará si el convenio fue cumplido cabalmente, hasta por un término igual al que se le hubiere otorgado en el convenio original.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 27) ↗

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