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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/78
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servicio de transporte opera con el sistema de enrolamiento (que es como un permiso para que un vehículo preste servicio), los boletos o tickets deben ser entregados por el dueño de la concesión del vehículo. En esos boletos tiene que aparecer el nombre completo de la empresa o persona responsable, y también el número de autorización del enrolamiento. Esto es para que quede claro quién está dando el servicio y que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTICULO 78.- Cuando el servicio se opere bajo el sistema de enrolamiento, los boletos serán expedidos por el titular de la concesión del vehículo, expresando su razón social completa y el número de autorización de enrolamiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 27) ↗

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