Artículo 58 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un accidente en un autobús, taxi o transporte público y la empresa no te paga los daños, puedes ir a pedir ayuda a la autoridad de transporte. Tienes 30 días desde el accidente para presentar tu queja por escrito (en un formato oficial). Debes llevar tu boleto o cualquier prueba de que ibas en ese transporte. La autoridad va a citar a la empresa y a ti para buscar un arreglo, y si no se ponen de acuerdo, abre un juicio rápido donde cada quien presenta pruebas. El proceso dura pocos días y al final la autoridad da una resolución. Si no tienes para pagar un abogado, la misma autoridad te puede asignar uno gratis para que te asesore durante todo el proceso. Si la persona que falleció en el accidente no tiene quién la represente legalmente, la empresa puede depositar el dinero de la indemnización ante la autoridad, para que después lo reclamen sus familiares o herederos.
Texto oficial
ARTICULO 58.- Los usuarios del servicio que sufran daño por siniestros y siempre que no reciban la debida atención por parte de los concesionarios o permisionarios para el pago de las indemnizaciones correspondientes, podrán acudir a la autoridad de transporte a efecto de presentar el reclamo correspondiente, con sujeción a las siguientes reglas: I. Los reclamos se presentarán dentro de los treinta días naturales que sigan a la fecha del siniestro. II. Los reclamos se suscribirán por el usuario afectado o su representante legal o por quien represente legalmente a la sucesión en caso de fallecimiento del usuario y se presentaran en los formatos expedidos por la autoridad de transporte, adjuntando el boleto o anunciando cualquier otro elemento de prueba que acredite la calidad de usuario del servicio en el momento del siniestro. III. La autoridad de transporte, citará al concesionario o permisionario y a quien presenta el reclamo, para que comparezcan el día y hora que al efecto se señalen, y en dicha diligencia la autoridad de transporte les invitará a que lleguen a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento, y en caso de no lograrlo, les concederá un plazo tres días hábiles siguientes al de la diligencia, para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogarán dentro del cuarto día hábil siguiente; concluido el desahogo se formularán alegatos por las partes. La autoridad de transporte resolverá lo procedente dentro del plazo de tres días siguientes a la presentación de los alegatos por las partes. IV. En todas las diligencias de reclamo, el usuario, sus deudos o representantes legales, podrán asesorarse por abogado; en caso de no tener abogado que les asesore, la autoridad de transporte podrá asignarles un asesor jurídico gratuito que les asistirá y asesorará. V. La resolución que dicte la autoridad de transporte, contendrá: a) Relación sucinta de los hechos. b) Valoración de las pruebas. c) Fundamentos jurídicos y puntos resolutivos. VI. En el procedimiento de reclamo, se aplicarán en lo conducente las disposiciones que en materia de pruebas y procedimiento administrativo común, previene el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. VII. Cuando el usuario hubiere fallecido y no se apersone la representación legal de la sucesión, el concesionario o permisionario podrá librarse de la obligación depositando en calidad de pago ante la autoridad legalmente facultada para recibir dicho depósito para los fines que se indican, el importe de indemnización por muerte que se prevenga en la legislación aplicable, el que quedará a disposición de la sucesión a bienes del usuario fallecido. La autoridad ante la que se constituya el depósito lo comunicará al Agente del Ministerio Público o al Juez Penal que conozca de la causa, para los efectos de las providencias relativas a la reparación del daño. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 23 En cuanto la sucesión de que se trate se apersone legalmente ante la autoridad de transporte, ésta librará oficio a la competente ante la que se hubiere constituido el deposito, para que se haga entrega al representante legal de dicha sucesión, de la cantidad depositada por el concesionario o permisionario. VIII. Cuando en un siniestro intervengan dos o más concesionarios o permisionarios, todos los participantes estarán obligados al pago de la indemnización que les corresponda a los usuarios o a sus causahabientes en términos de lo dispuesto en el presente capitulo. IX. Las resoluciones que dicte la autoridad de transporte en materia de indemnización a usuarios, deberán quedar cumplidas dentro de las veinticuatro horas que sigan a su notificación al concesionario o permisionario, por lo que en caso de que no se satisfagan en sus términos dentro del plazo establecido, se iniciará de inmediato por la autoridad de transporte el procedimiento administrativo para revocar la concesión o permiso correspondiente, sin perjuicio de que se proceda a exigir el pago de la indemnización a que se refiera la resolución. CAPITULO VI DE LAS SOCIEDADES Y ORGANIZACIONES DE CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.