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Artículo 57 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si sufres un accidente (siniestro) cuando usas el transporte público, tienes derecho a recibir una compensación económica (indemnización) sin importar si el chofer o la empresa fueron culpables o no. Es decir, aunque el accidente no haya sido por culpa del operador, igual te deben pagar. Lo único que necesitas para reclamar es el boleto, pase o algún comprobante que demuestre que eras usuario del servicio, junto con los documentos del accidente, como la averiguación previa.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Los usuarios del servicio tienen derecho al pago de las indemnizaciones que se previenen en este Reglamento, por los siniestros que les afecten, independientemente de la culpabilidad o inculpabilidad del operador administrador del servicio concesionado o permisionado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 22 La calidad de usuario se tendrá por comprobada con el boleto, pase o autorización para el uso del servicio, relacionados debidamente con las constancias de averiguación previa del siniestro, y de los que se desprenda dicha calidad; o con el contrato, aviso de retiro del vehículo, inventario, infracción o recibo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.