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Artículo 56 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tienen un permiso o concesión para dar servicio de transporte deben reportar a la autoridad correspondiente los accidentes o siniestros que hayan tenido durante el año. Ese reporte se hace en enero de cada año, usando los formatos oficiales que pide la autoridad de transporte. En ese aviso tienes que incluir los números de las averiguaciones previas (investigaciones de la policía o el ministerio público) si las hay, y también los acuerdos privados que hayas hecho para resolver el problema. Además, debes anotar cuánto pagaste en total y, si usaste un seguro, los números de registro de cada siniestro con la aseguradora y las indemnizaciones que te pagaron. La autoridad de transporte puede, en cualquier momento, revisar que toda esa información sea correcta. Con base en estos reportes de siniestros y pagos, cada año la autoridad decide si sube o baja el costo de los seguros, comparando los datos del año anterior con los del actual.

Texto oficial

Artículo 56. Los concesionarios y permisionarios están obligados a dar aviso a la autoridad de transporte, respecto de los siniestros que registren durante cada año natural. Este aviso se hará en los formatos autorizados por la autoridad de transporte y se presentará el mes de enero de cada año. En dicho aviso se hará mención a los números de averiguación previa si las hubiere, refiriendo los que se hubieran convenido de manera privada, haciendo mención de la cantidad que importe el total de pagos realizados, en los casos de aseguradora se hará mención de los números de registro de cada siniestro ante la aseguradora y relacionarán con los mismos las indemnizaciones, satisfechas por la aseguradora. La autoridad de transporte podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación de los datos, antes referidos. La autoridad de transporte cada año determinará el aumento o disminución de los montos de los seguros, en proporción al aumento o disminución del índice de siniestros y montos de las indemnizaciones registrados en el año a que se refiera el aviso con relación al inmediato anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.