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Artículo 55 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de transporte público, grúas y depósitos de vehículos están obligadas a tener un seguro para proteger a sus clientes. El seguro debe contratarse con una aseguradora autorizada y en la póliza tiene que quedar claro que la aseguradora acepta pagar los daños según lo que marca este reglamento. Las empresas deben comprobar ante las autoridades de transporte que tienen el seguro vigente y renovarlo cada vez que se termine. En el caso del transporte de pasajeros, si ocurre un accidente, la empresa debe pagar de inmediato los daños a los afectados, usando la tabla de indemnizaciones de la Ley Federal del Trabajo. Para el transporte de carga, grúas y salvamento, también deben cubrir los daños que sufran los vehículos, objetos, animales o personas, pero solo si el daño fue por culpa o descuido de la empresa.

Texto oficial

ARTICULO 55.- Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte, de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, deberán mantener un seguro a favor de los usuarios de los servicios, con sujeción a lo siguiente: I. El seguro deberá contratarse con aseguradora legalmente autorizada de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y por las autoridades financieras hacendarias correspondientes. II. Se hará constar en la póliza correspondiente, la expresa voluntad de la aseguradora de someterse al procedimiento señalado en este Capítulo, para la reparación del daño a usuarios de los servicios a que se refiera el contrato de seguro. Los concesionarios o permisionarios deberán acreditar ante la autoridad de transporte, la existencia de la póliza y que el pago realizado que cubre el plazo de vigencia de la póliza, al término del mismo, deberán acreditar haber renovado dicha póliza y su pago. La autoridad de transporte podrá verificar con la aseguradora correspondiente la existencia y vigencia del seguro. III. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 21 IV. Derogada. V. En el transporte público de pasaje y en el mixto por cuanto hace al pasaje, los concesionarios o permisionarios están obligados al pago inmediato de la reparación del daño a los usuarios que hubieren sufrido el siniestro, pago que se efectuará de conformidad con la tabla de indemnizaciones que se previene en la Ley Federal del Trabajo. VI. En el transporte público mixto por cuanto hace a la carga y en el de carga, los concesionarios o permisionarios están obligados al pago inmediato de la reparación del daño a favor de quien hubiere contratado el servicio o a la persona designada como beneficiario del seguro en el contrato de transporte, el pago se hará por el monto del valor de la carga aceptado por las partes en dicho contrato. VII. En los servicios de arrastre, salvamento por cuanto hace a cosas y animales y depósito de vehículos, los permisionarios están obligados al pago de las indemnizaciones por el daño que los vehículos transportados o depositados sufran durante el traslado o depósito, o por los daños que los objetos o animales sufran en los casos de acciones de salvamento, siempre que en éste último caso exista negligencia del permisionario. El pago de indemnizaciones se hará a quien hubiere contratado los servicios o en su defecto a quien acredite ser el propietario del bien dañado, considerando el valor del daño a juicio de peritos. VIII. En los casos de salvamento de personas, el permisionario estará obligado a pagar indemnización por los daños que estas sufran durante la acción de salvamento si tal daño se produce como consecuencia de negligencia del permisionario. El monto de la indemnización, se calculará conforme a la tabla de indemnizaciones prevista en la Ley Federal del Trabajo. IX. Los concesionarios y permisionarios estarán obligados a reparar el daño que sufran terceros no usuarios en sus personas o bienes, con motivo de la operación de los servicios concesionados o permisionados, conforme a los términos de la sentencia judicial ejecutoriada correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.