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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/54
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un siniestro, según este artículo, es cualquier accidente o incidente que pase cuando se están usando servicios que tienen permiso del gobierno (como un taxi o un camión), y que cause daños a los pasajeros o a otras personas que no estén usando ese servicio. En pocas palabras, si un choque o problema pasa por culpa de cómo se maneja ese servicio, y alguien sale lastimado, eso cuenta como siniestro.

Texto oficial

ARTICULO 54.- Para efectos de este Reglamento se entiende por siniestro, todo evento derivado de la operación de servicios concesionados o permisionados y de la que resulten daños a usuarios de los mismos o terceros no usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 20) ↗

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