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Artículo 109 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 aclara primero que cuando habla de "entidades federativas" se refiere a los estados del país y al Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Después dice que en las zonas donde se juntan dos o más estados (como un área metropolitana), para manejar los servicios de transporte hay que seguir las reglas de este capítulo, las de otra parte de la ley, y también lo que acuerden en convenios las autoridades de transporte de cada estado. Esos convenios siempre deben respetar la reciprocidad (que ambos lados se beneficien igual) y no afectar la soberanía de cada estado. Además, no se puede hacer un convenio si el servicio que se quiere meter al estado no está permitido por el Código y el Reglamento. Para firmarlo, la autoridad de transporte necesita la opinión positiva del Instituto, al que debe explicarle todo el contenido del convenio y las ventajas que trae.

Texto oficial

ARTICULO 109.- Para efectos de este Capítulo se entenderá por entidades federativas a los Estados de la Federación y al Distrito Federal. En las regiones conurbadas con otras entidades federativas, se observarán respecto de la operación de los servicios, además de las disposiciones que se previenen en el Título Segundo, las que se previenen en este Título y las que se establezcan en los convenios que para tal efecto se celebren por la autoridad de transporte con la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate. Los convenios se ajustarán invariablemente a los principios de reciprocidad y de salvaguarda de la soberanía del Estado y de la entidad federativa con la que se celebre. No se celebrará convenio cuando el mismo tenga por objeto introducir a territorio del Estado, servicios que no se encuentren previstos en el Código y este Reglamento. Para su celebración, los convenios requerirán la opinión favorable del Instituto. Para tal efecto, la autoridad de transporte hará saber al Instituto, el contenido íntegro del convenio que se pretenda celebrar y las ventajas que el mismo represente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.