Artículo 108 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 dice que las cuentas bancarias o fideicomisos (un fideicomiso es un tipo de fondo de dinero administrado por un banco) los maneja la misma persona que los crea, llamada titular. Al abrir la cuenta o el fideicomiso, se le puede dar permiso al banco para que le informe a la autoridad de transporte sobre el estado de ese dinero, así ellos pueden verificar que se cumplan las reglas. Si el titular da ese permiso, ya no tiene que estar entregando reportes periódicos a la autoridad sobre esos fondos.
Texto oficial
ARTICULO 108.- Todas las cuentas o fideicomisos a que se refiere este Capítulo, serán administrados por quienes los constituyan, que serán los titulares de los mismos. En todos los casos, sea cuenta bancaria o fideicomiso, en el acto de su apertura o constitución, se podrá autorizar a la institución bancaria a proporcionar a la autoridad de transporte, todos los informes y datos acerca del estado que guarden las referidas cuentas bancarias o fondos de fideicomiso, a efecto de que pueda verificar el cumplimiento de las normas previstas en este capítulo. Los concesionarios o permisionarios que opten por dar tal autorización a la institución bancaria, quedarán relevados de proporcionar periódicamente en la forma que determine la autoridad de transporte, informes acerca del estado que guarde la constitución de tales fondos. TITULO TERCERO DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS EN AREAS CONURBADAS CON OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS CAPITULO I PREVENCIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.