Artículo 107 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los transportistas (concesionarios o permisionarios) deben guardar cada seis meses en una cuenta bancaria especial o en un fideicomiso (como una alcancía administrada por un banco) una cantidad que no sea menor al 0.5% de lo que facturen por la gasolina de todos sus vehículos. Esa cantidad también puede ser una cuota fija mensual que no baje del 0.5% del combustible que usen cada 30 días por cada unidad. Ese dinero se junta durante un año y solo se puede usar para comprar vehículos nuevos, arreglar los que se puedan reparar, o mantener las calles y carreteras que usan los transportistas. Para poder gastar ese fondo, los transportistas tienen que firmar un acuerdo con la autoridad de transporte, donde especifiquen cuánto dinero van a usar para cada cosa (por ejemplo, para vehículos nuevos o para mantenimiento de vialidades).
Texto oficial
ARTICULO 107.- El fondo queda sujeto a las siguientes normas: I. Los obligados deberán depositar semestralmente en cuenta bancaria de su titularidad, especifica para tal efecto o fideicomiso de administración con fondo de inversión, una cantidad no inferior al 0.5% de la facturación de combustible de todos y cada uno de los vehículos que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 38 tengan concesionados o permisionados o la cantidad fija mensual que determine el concesionario o permisionario, la cual no podrá ser inferior al importe del 0.5% del consumo de combustible por el período de treinta días, por cada vehículo afecto al servicio. II. Los recursos se acumularán en el fondo por períodos anuales y serán destinados a financiar la adquisición de vehículos nuevos o la renovación de los que fuere factible repotenciar, y al mantenimiento de vialidades que utilice el concesionario o permisionario. Para la utilización de los recursos del fondo, quienes los constituyan celebrarán convenio con la autoridad de transporte, y en el mismo se expresarán los montos que se destinarán a uno y otro rubro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.