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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/110
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de transporte de otras partes del país quiere dar servicio de pasaje en zonas donde se juntan varios municipios del Estado de México, primero necesita un permiso especial. Para obtenerlo, debe tener una dirección oficial aquí en el estado, tanto para trámites legales como para pagar impuestos. Además, esa empresa queda obligada a seguir todas las leyes y reglas del Estado de México en todo lo relacionado con su permiso. También tiene que responder ante las autoridades de transporte de este estado.

Texto oficial

ARTICULO 110.- Los concesionarios de otras entidades federativas a quienes con sujeción a este Reglamento se les otorguen autorizaciones para operar el servicio público de transporte de pasaje en áreas conurbadas del Estado, deberán establecer y mantener en territorio estatal, domicilio para efectos legales y fiscales, quedando sujetos en todo y cuanto concierna a las autorizaciones que les otorgue la autoridad de transporte, a la jurisdicción del Estado y a sus disposiciones legales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 39

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 38) ↗

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