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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/111
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que la autoridad de transporte no está obligada a darte permiso para operar solo porque ya tengas una concesión en otro estado que comparta zona metropolitana con el nuestro. O sea, que si ya tienes un permiso en el estado vecino, eso no te garantiza automáticamente que te lo den acá. La autoridad puede decidir si te lo otorga o no, sin que sea su obligación hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 111.- Las disposiciones de este Título, no implican obligación de la autoridad de transporte, de otorgar autorizaciones a personas que sean titulares de concesiones en otras entidades federativas, respecto de las cuales existan áreas conurbadas con el Estado.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 39) ↗

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