Artículo 111 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que la autoridad de transporte no está obligada a darte permiso para operar solo porque ya tengas una concesión en otro estado que comparta zona metropolitana con el nuestro. O sea, que si ya tienes un permiso en el estado vecino, eso no te garantiza automáticamente que te lo den acá. La autoridad puede decidir si te lo otorga o no, sin que sea su obligación hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 111.- Las disposiciones de este Título, no implican obligación de la autoridad de transporte, de otorgar autorizaciones a personas que sean titulares de concesiones en otras entidades federativas, respecto de las cuales existan áreas conurbadas con el Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.