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Artículo 112 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que la autoridad de transporte haga un acuerdo con el gobierno de otro estado, ese acuerdo tiene que quedar registrado por escrito. Lo mismo aplica para los acuerdos que hagan los concesionarios (las empresas o personas que tienen permiso para dar el servicio), siempre que la autoridad de transporte los apruebe. También deben anotarse en el registro las autorizaciones que la misma autoridad dé gracias a esos acuerdos. Y si un concesionario o permisionario (alguien con un permiso especial) de nuestro estado participa en un acuerdo, y la autoridad de otro estado lo aprueba o da una autorización, eso también debe quedar asentado en el registro.

Texto oficial

ARTICULO 112.- Todos los convenios que celebre la autoridad de transporte con las autoridades competentes de otras entidades federativas, en términos de las disposiciones de este Título, serán inscritos o anotados según corresponda, en el Registro. Lo mismo se observará respecto de los convenios que conforme a este Título pueden celebrar los concesionarios, de los actos de su aprobación y de las autorizaciones que por virtud de tales convenios expida la autoridad de transporte. Asimismo, la autoridad de transporte hará inscribir o anotar en el Registro, según corresponda, las aprobaciones de convenios en los que participen concesionarios o permisionarios del Estado, o autorizaciones que por virtud de dichos convenios expidan las autoridades competentes en materia de transporte de otras entidades federativas. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS REGULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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