Artículo 38 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera cancelar una concesión (como un permiso para dar servicio de transporte), todo el proceso desde que se inicia hasta que se resuelve debe quedar anotado o registrado en el Registro correspondiente. Es decir, cada paso legal que se dé para terminar una concesión tiene que estar por escrito en ese registro oficial, para que quede constancia de lo que pasó.
Texto oficial
ARTICULO 38.- La instauración y resolución de cualquier procedimiento cuyo objeto sea la terminación de concesiones, se anotará o inscribirá, según corresponda, en el Registro. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 16 CAPITULO III DEL REGIMEN DE PERMISOS SECCION PRIMERA DE LOS PERMISOS
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