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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento dice que hay ciertos servicios que necesitan un permiso especial para funcionar. Entre ellos están el transporte privado de pasajeros, el transporte de carga, los servicios de grúa y salvamento, y los estacionamientos donde se guardan vehículos. También se incluyen servicios relacionados como la colocación de anuncios publicitarios en vehículos o en los lugares donde dan servicio. Y ojo: si te dan un permiso para algo, no puedes cambiarlo a otro tipo de servicio ni moverlo a otra zona, porque eso está prohibido.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Serán objeto de permiso: I. El servicio de transporte de pasaje especializado y el de carga. II. El servicio de arrastre y salvamento. III. El servicio de depósito de vehículos. IV. Los servicios conexos. V. La instalación y explotación de anuncios publicitarios en el transporte y servicios auxiliares. Queda prohibido todo cambio de clasificación, modalidad o tipo de servicio a que se refiera el permiso, así como el cambio de área geográfica para el que fue otorgado.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.