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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/40
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún permiso que emita la autoridad puede durar más de dos años, aunque se puede renovar si cumples con lo que marca este reglamento. Esto aplica para cualquier tipo de permiso que regule esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Ningún permiso tendrá duración mayor a dos años, pudiendo prorrogarse en las condiciones previstas en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 16) ↗

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