Artículo 40 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ningún permiso que emita la autoridad puede durar más de dos años, aunque se puede renovar si cumples con lo que marca este reglamento. Esto aplica para cualquier tipo de permiso que regule esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 40.- Ningún permiso tendrá duración mayor a dos años, pudiendo prorrogarse en las condiciones previstas en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.