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Artículo 41 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de algo, no lo puedes vender, rentar, prestar ni compartir con nadie. Tampoco puedes usar ese permiso como garantía para pedir un préstamo, ni se te puede embargar. En pocas palabras, el permiso es solo tuyo y no puedes pasarlo a otra persona ni usarlo como si fuera un bien que se pueda rentar o hipotecar.

Texto oficial

ARTICULO 41.- Los permisos no podrán ser objeto de venta, ni arrendamiento, usufructo, comodato o cualquier otro acto nominado o innominado que implique el uso por un tercero, de los derechos que el permiso confiera, tampoco podrá constituirse embargo o gravamen alguno sobre los mismos, cualquiera que fuere su origen o denominación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.