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Artículo 42 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los permisos para dar servicio de transporte solo se pueden dar a personas o empresas mexicanas. Ninguna persona puede tener más de dos permisos para el mismo tipo de servicio. El permiso se entrega con documentos oficiales y placas o engomados para los vehículos. Si el dueño del permiso es una persona y fallece, debe haber nombrado a dos personas de confianza que puedan hacerse cargo, siempre y cuando cumplan los requisitos. Por último, antes de que la autoridad dé el permiso, hay que comprobar que se pagaron todos los impuestos correspondientes.

Texto oficial

ARTICULO 42.- Los permisos se podrán otorgar a personas físicas o morales mexicanas. Ninguna persona física podrá ser titular de más de dos permisos para el mismo servicio. Los permisos se materializarán a través de los documentos correspondientes y de la matriculación de los vehículos afectos al servicio a que se refiera el permiso, y los elementos que exterioricen la matrícula tales como placas, engomados, tarjetas y cualquiera otro que al efecto se expida. En los casos de personas físicas, los títulos de permiso deberán contener la designación de dos causahabientes sucesivos para el caso de fallecimiento del titular del mismo; esta designación la hará libremente el titular del permiso, la cual sólo será válida si el designado satisface los requisitos previstos en el presente Reglamento para ser titular de permisos. En todos los casos de actos administrativos relacionados con los permisos, la autoridad de transporte sólo materializará el acto decisorio hasta en tanto se acredite con los recibos oficiales haber realizado el entero correspondiente a la autoridad fiscal competente, expida el oficio en que conste que los créditos fiscales derivados de tal acto están garantizados en términos de Ley. SECCION SEGUNDA DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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