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Artículo 43 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que algunos permisos se dan directo, sin competir con otros, cuando alguien los pide. Esto aplica solo para tres casos específicos que están en el artículo 39 (las fracciones I, IV y V). Para los servicios de arrastre, salvamento y guardar vehículos, los permisos se otorgan mediante un concurso. En ese concurso se siguen las reglas de los artículos 19, 20 y 21 de este mismo reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 43.- El otorgamiento de permisos se hará por asignación directa previa solicitud de los interesados, en los casos de las fracciones I, IV y V del artículo 39 de este Reglamento. Los permisos para los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se otorgarán por concurso, en el que se observarán en lo conducente las disposiciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.