Artículo 37 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere quitarte tu concesión de transporte (como una ruta de taxi o combi), la autoridad debe darte la oportunidad de ser escuchado antes de tomar una decisión. Esto significa que te avisarán y podrás dar tus razones para defenderte, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pero hay dos casos en los que no tienes derecho a esa audiencia: cuando tu concesión ya se venció por el tiempo que decía el permiso, o cuando la prórroga que te dieron también se acabó. En esos casos, la autoridad simplemente termina la concesión sin necesidad de escucharte.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- En cualquier procedimiento cuyo objeto sea la terminación de la concesión por cualquier causa, la autoridad de transporte otorgará al afectado garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con excepción de que la terminación se deba al vencimiento del plazo establecido en el título de la concesión o permiso, o de la prorroga que se hubiere otorgado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.