Artículo 17 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para darte permiso de operar un servicio público (como agua o transporte), el gobierno puede usar dos formas: un concurso (como una competencia donde todos pueden participar) o una asignación directa (sin competencia). Se hace por concurso cuando es un servicio totalmente nuevo para cubrir una necesidad que no se había atendido antes. Se hace por asignación directa cuando ya hay un servicio funcionando y solo se necesita ampliarlo para atender más gente. Eso sí, la asignación directa solo aplica si ese servicio ya tiene una concesión (un permiso) del gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 17.- El otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público en los casos previstos en el Código y este Reglamento, se hará por concurso o por asignación directa, conforme a las siguientes prevenciones: I. Se otorgarán por concurso las concesiones que se refieran a servicios de nueva creación para atender determinada necesidad pública insatisfecha. II. Se otorgarán a través de asignación directa las concesiones que fueren necesarias para adecuar los servicios existentes y en operación, a nuevas demandas de servicio que impliquen la ampliación de los existentes. Para efectos de esta fracción, se entiende por servicios existentes y en operación, únicamente a los que estuvieren concesionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.