Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/18
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas o empresas quieren obtener una concesión para ofrecer un servicio nuevo, el gobierno revisa sus solicitudes. Para decidir a quién se la da, se siguen las reglas que están en la ley principal (el Código) y en este Reglamento. Básicamente, no es por orden de llegada ni por amistades, sino aplicando lo que ya está escrito. Esto aplica tanto a personas como a empresas.

Texto oficial

ARTICULO 18.- En caso de concurrencia de varias personas físicas o morales para obtener concesiones para servicios de nueva creación, el otorgamiento se hará siguiendo las reglas previstas en el Código y en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.