Artículo 18 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas o empresas quieren obtener una concesión para ofrecer un servicio nuevo, el gobierno revisa sus solicitudes. Para decidir a quién se la da, se siguen las reglas que están en la ley principal (el Código) y en este Reglamento. Básicamente, no es por orden de llegada ni por amistades, sino aplicando lo que ya está escrito. Esto aplica tanto a personas como a empresas.
Texto oficial
ARTICULO 18.- En caso de concurrencia de varias personas físicas o morales para obtener concesiones para servicios de nueva creación, el otorgamiento se hará siguiendo las reglas previstas en el Código y en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.