Artículo 19 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en febrero, la autoridad de transporte decide si se necesita hacer estudios para saber si hace falta un nuevo servicio de camiones, combis o metrobuses en algún lugar. Si deciden hacer esos estudios, deben incluir mucha información, como cuánta gente vive y trabaja ahí, qué escuelas y oficinas hay, cómo están las calles, y si el transporte actual es suficiente o tiene fallas. Si los estudios muestran que realmente falta transporte, la autoridad publica un aviso oficial explicando por qué es necesario.
Texto oficial
ARTICULO 19.- El procedimiento para el otorgamiento de concesiones por concurso, se sujetará a lo siguiente: I. Con base en los planes de desarrollo urbano y sus programas y atendiendo al avance de los mismos, de oficio la autoridad de transporte determinará durante el mes de febrero de cada año si es o no procedente realizar estudios técnicos para declarar la existencia de necesidad pública de transporte que deba ser satisfecha con servicios de nueva creación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 II. En caso de que se determine la realización de estudios para declarar la existencia de necesidad pública de transporte, éstos deben contener: a) Nombre de la población o poblaciones en que se determine la necesidad pública. b) Densidad demográfica, tomando en cuenta el último censo poblacional y comercial, adicionando la estimación del incremento que se haya registrado durante el tiempo transcurrido desde el año en que se practicaron tales censos a la fecha en que se realice el estudio, así como una estimación de población flotante. c) Centros educativos y culturales. d) Centros de trabajo. e) Medio de vida predominante de las poblaciones. f) Tipo de comercio predominante, con inclusión de las zonas de abastecimiento, así como el horario a que esté sujeto. g) Descripción de las oficinas públicas existentes, talleres, estaciones de servicio de combustibles y demás que la autoridad de transporte estime necesarias. h) Descripción de la infraestructura vial, indicando las principales vías primarias y secundarias de comunicación, señalando en su caso las que fueren de jurisdicción federal y que de manera necesaria deban usarse en ciertos tramos para la satisfacción de la necesidad pública de servicio. En todos los casos se hará el señalamiento de los correspondientes derechos de vía. i) Medios existentes de transportación, con indicación de los tipos y capacidad de los vehículos, así como clases, modalidades y tipos de servicio. j) Necesidad de transporte indicando las deficiencias o insuficiencias del existente, horarios, tarifas e itinerarios, así como nivel de ocupación de los vehículos en los diferentes horarios. k) Estimación aproximada del transporte particular. l) Análisis de los principales desplazamientos de personas, para los que no se tiene servicio público de transporte o que teniéndolo es insuficiente. m) Propuesta de los lugares más adecuados para el establecimiento de bases, paraderos, lanzaderas o terminales. III. Realizado el estudio a que se refiere la fracción anterior, si del mismo se advierte necesidad pública insatisfecha, la autoridad de transporte expedirá la declaratoria correspondiente, en la que se expresará lo siguiente: a) Breve relación de los antecedentes. b) Consideraciones técnicas y legales que funden la declaratoria. c) Determinación de la zona geográfica en la que ha de prestarse el servicio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 10 d) Clasificación, modalidad y tipo de servicio con el que habrá de satisfacerse la necesidad pública a que se refiera la declaratoria. e) Número de concesiones que habrán de licitarse para la satisfacción del servicio. f) Los demás datos que se estimen necesarios para aclarar o completar la anterior información. IV. Emitida la declaratoria de necesidad pública, la autoridad de transporte expedirá la convocatoria que contendrá: a) Area geográfica que comprenderá el servicio. b) Determinación del incremento del servicio señalando el número de concesiones que habrán de licitarse. c) Clasificación, modalidad y tipo de servicio que deberá proporcionarse. d) Plazo en el que deberá iniciarse la prestación del servicio. e) Vigencia de las concesiones. f) Lugar, horario y término dentro del cual deberán presentarse las solicitudes de los concursantes, así como indicación de los documentos que deberán adjuntarse. g) Tratándose de transporte masivo, el lugar, horario y periodo en el que se venderán las bases de licitación y costo de las mismas. Las bases de licitación contendrán además de las menciones a que se refiere esta fracción, las que estime necesarias la autoridad del transporte y se complementarán con los estudios técnicos especializados en la materia. V. La autoridad de transporte podrá modificar la convocatoria y las bases de licitación por causas sobrevenidas de interés general, caso fortuito o fuerza mayor. Las modificaciones se publicarán en el mismo medio utilizado para la publicación de la convocatoria, y se notificará personalmente a los adquirentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.