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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/20
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que cuando el gobierno decida que hace falta un servicio de transporte para la gente (porque es una necesidad pública), debe publicar ese aviso junto con la invitación para que empresas o personas participen. Todo se publica una sola vez en el periódico oficial que se llama "Gaceta del Gobierno", como si fuera un anuncio importante. Además, ese mismo aviso se tiene que anotar o registrar en el Registro correspondiente, para que quede como constancia oficial.

Texto oficial

ARTICULO 20.- La declaratoria de existencia de necesidad pública de transporte y la convocatoria correspondiente, deberán publicarse conjuntamente por una sola vez en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" e inscribirse o anotarse según corresponda en el Registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 10) ↗

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