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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el concurso, se elige a quién le toca ganar y se avisa que ya se acabó todo el trámite. Esa lista de ganadores y el aviso de que el proceso terminó se publican una sola vez en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". No se pueden dar más permisos de los que se anunciaron al principio, cuando se dijo que hacía falta ese servicio y se invitó a participar. Además, los permisos que se entreguen solo podrán ser para el tipo de servicio que se estaba rifando en el concurso.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Concluido el concurso, se hará la designación de adjudicatarios y se declarará agotado el procedimiento. La designación de adjudicatarios y la declaratoria de conclusión del procedimiento antes referida, se publicarán por una sola vez en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". No se otorgará un número de concesiones mayor al que señale la declaratoria de existencia de necesidad pública y la convocatoria; las que se otorguen deberán referirse exclusivamente a la o las modalidades de servicio concursado.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 10) ↗

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