Artículo 22 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que el gobierno del Estado de México, a través de la autoridad de transporte, puede dar directamente una concesión (permiso para ofrecer servicio de transporte público) sin necesidad de concurso, pero debe seguir ciertas reglas. Cada año, en julio, la autoridad revisa si hace falta un estudio para saber si hay "necesidad pública de transporte", es decir, si la gente requiere más rutas o camiones. Si decide hacer el estudio y sale positivo, puede asignar la concesión directamente basándose en ese resultado y en lo que dicen otros artículos del reglamento. También, en casos especiales donde se necesita tecnología única, experiencia especial o que el particular pague todo el proyecto, se puede dar la concesión directa para construir y operar sistemas de transporte masivo, como el Metro o Mexibús.
Texto oficial
ARTICULO 22.- La asignación directa de concesiones se hará por la autoridad de transporte con sujeción a lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 I. Con base en los planes de desarrollo urbano y sus respectivos programas y atendiendo al avance de los mismos, la autoridad, de oficio determinará durante el mes de julio de cada año, si es o no procedente realizar estudios técnicos para declarar la existencia de necesidad pública de transporte. II. La asignación directa de concesiones se hará mediante acuerdo sustentado en el resultado de estudios técnicos, que se sujetarán a las prevenciones contenidas en el artículo 19 fracción II del presente Reglamento, y observando las reglas previstas en el artículo 72 del mismo. III. Las concesiones para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación de los sistemas de transportación masiva, podrán asignarse directamente en los casos en que existan características particulares de la infraestructura requerida, de experiencia, capacidad, materiales, equipos o tecnología especiales, o el financiamiento total esté a cargo de los particulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.