- Ley
- Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que los estudios técnicos y los contratos donde se entregan concesiones sin licitación deben registrarse o anotarse en el Registro, dependiendo de lo que aplique. Esto es para que quede constancia pública de quién recibe una concesión directa y con qué estudios se justificó.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Los estudios técnicos y los acuerdos de asignación directa de concesiones, se inscribirán o anotarán según corresponda, en el Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.