Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que los estudios técnicos y los contratos donde se entregan concesiones sin licitación deben registrarse o anotarse en el Registro, dependiendo de lo que aplique. Esto es para que quede constancia pública de quién recibe una concesión directa y con qué estudios se justificó.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Los estudios técnicos y los acuerdos de asignación directa de concesiones, se inscribirán o anotarán según corresponda, en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.