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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/23
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que los estudios técnicos y los contratos donde se entregan concesiones sin licitación deben registrarse o anotarse en el Registro, dependiendo de lo que aplique. Esto es para que quede constancia pública de quién recibe una concesión directa y con qué estudios se justificó.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Los estudios técnicos y los acuerdos de asignación directa de concesiones, se inscribirán o anotarán según corresponda, en el Registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 11) ↗

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