Artículo 103 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada 90 días hábiles (esto es, sin contar fines de semana ni días festivos), la autoridad de transporte debe publicar en el periódico oficial del gobierno la lista de todas las placas de transporte público que se dieron de baja por cualquier motivo. Cuando publican esa lista, significa que las placas metálicas, los engomados y todo lo que identificaba a esos vehículos ya no sirven para nada legalmente. En otras palabras, si tu placas aparecen en esa lista, ya no puedes usarlas para circular ni como documento válido.
Texto oficial
ARTICULO 103.- La autoridad de transporte hará publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, cada noventa días hábiles, la relación de las matrículas de transporte público que hubieren sido dadas de baja por cualquier causa durante el período y declarará agotados los efectos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 36 jurídicos de las placas metálicas, engomados y demás elementos que materializaron las matrículas que causaron baja.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.