Artículo 104 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que los camiones, microbuses y taxis deben revisarse seguido para que estén en buen estado y no contaminen. Esa revisión se hace con un libro llamado "bitácora de servicio" y en talleres autorizados. Los dueños de los vehículos eligen un taller de la lista oficial para llevar su unidad. En la bitácora se anotan todos los mantenimientos que necesita el vehículo, y si el taller encuentra algo raro, como que el número de serie no coincide, debe reportarlo a las autoridades. Si el dueño no cumple con los mantenimientos, el taller también lo avisa a la autoridad de transporte.
Texto oficial
ARTICULO 104.- La revisión de las condiciones físico-mecánicas, de vehículos de transporte público, así como la verificación del cumplimiento de la normatividad en materia de protección ambiental, será permanente y se llevará a cabo a través del sistema de bitácora de servicio y talleres de inspección y servicio autorizados, con sujeción a las siguientes reglas: I. La norma técnica determinará los requisitos y condiciones que para su autorización y operación deberán satisfacer los talleres de inspección y servicio. II. La norma técnica establecerá el contenido, condiciones y forma de las bitácoras y hojas de servicio que se relacionen. III. La autoridad de transporte expedirá autorización para operar talleres de inspección y servicio, a quienes cumplan con los requisitos que se determinen en la norma técnica aplicable. IV. Los concesionarios o permisionarios adscribirán sus vehículos al taller de inspección y servicio que elijan de entre los autorizados en el área geográfica en la que operen los servicios. V. Las bitácoras de servicio deberán ser impresas por cada permisionario o concesionario conforme a los formatos aprobados en la norma técnica y se remitirán para su autorización y toma de nota a la Secretaría, la cual recabará la toma de nota de las demás dependencias del Ejecutivo a cuya disposición queden dichas bitácoras y las entregará al interesado quien las depositará en el taller de inspección y servicio de su adscripción. VI. Las bitácoras quedarán en poder del taller de inspección y servicio y a disposición de la autoridad de transporte, así como de las autoridades competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Ecología, las que podrán revisarlas en cualquier tiempo a efecto de determinar el cabal cumplimiento de las obligaciones que diversos ordenamientos legales imponen a los concesionarios y permisionarios. VII. En las bitácoras de servicio se determinarán los mantenimientos correctivos y preventivos que deban hacerse a los vehículos atendiendo a su tipo, modelo y demás características, así como la periodicidad de tales mantenimientos. VIII. Por cada servicio el taller correspondiente elaborará una hoja que contendrá las indicaciones que se refieran en la norma técnica relativa a las bitácoras, y en la misma se agregarán en cada caso las calcas que se tomen por el taller respecto de los elementos que el fabricante del vehículo hubiere dispuesto para la identificación del mismo. IX. Los responsables de los talleres de inspección y servicio comunicarán a la Procuraduría General de Justicia, cualquier irregularidad en la identificación del vehículo. X. Cualquier omisión del concesionario o permisionario respecto de los mantenimientos previstos en la bitácora, los responsables de los talleres, la comunicarán a la autoridad de transporte. XI. Cuando la autoridad competente en materia ecológica, en ejercicio de sus atribuciones, estime que un vehículo de transporte público contamina ostensiblemente, ordenará su remisión al taller de inspección y servicio de su adscripción, donde se procederá a verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable; en caso de incumplimiento se ordenará la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 37 reparación a costo del transportista y sólo podrá retornar al servicio bajo responsabilidad del taller, una vez que satisfaga la citada norma; asimismo se procederá a la revisión de la bitácora a efecto de verificar si se ha dado cumplimiento a la misma. En caso contrario, se instaurará el procedimiento para sancionar al concesionario o permisionario. XII. Los servicios que presten los talleres de inspección y servicio estarán sujetos a las tarifas que determine la autoridad de transporte. XIII. En los casos de vehículos o equipos nuevos sujetos a garantía, la bitácora se depositará en los talleres autorizados por el distribuidor o fabricante del vehículo, quien la operará en los términos previstos en la misma. Lo anterior se hará sin perjuicio de los controles y documentación interna propia que tenga establecida el taller de servicio de que se trate y de las tarifas que el mismo tenga para tales servicios conforme a la póliza de garantía correspondiente. El depósito y desarrollo de la bitácora en términos de esta fracción, no confiere al propietario del taller en que se deposite, ni calidad de taller de inspección y servicio, ni autorización o derecho de ninguna índole para operar los servicios que conforme a este Reglamento se autoricen a talleres de inspección y servicio. XIV. La bitácora de servicio permanecerá en el taller en que se operen los servicios por virtud de la garantía del vehículo o equipo, únicamente por el tiempo previsto en la póliza de garantía, concluido el cual la bitácora y todas sus hojas, serán remitidos por el taller en que se encuentren, al taller de inspección y servicio que estuviere señalado en dicha bitácora. XV. Cuando el vehículo deba ser reparado en el taller que designe la aseguradora correspondiente, será remitido a dicho taller, dándose aviso al taller de inspección y servicio al que esté adscrito y presentándolo en el mismo para su revisión, una vez que hubiere sido reparado por el taller de la aseguradora. Las observaciones que el taller de inspección y servicio realice respecto de las deficiencias o insuficiencias de las reparaciones que se hubieren efectuado al vehículo en el taller de la aseguradora, servirán para fundar reclamo por el concesionario o permisionario. CAPITULO X DEL FONDO PARA MANTENIMIENTO DE VIAS Y REPOSICION DE EQUIPO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.