Artículo 105 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los dueños de un negocio de transporte público concesionado o con permiso deben juntar dinero en un fondo especial. Ese fondo se usa para dos cosas: mantener las calles y carreteras en buen estado, y comprar camiones o combis nuevas cuando las viejas ya no sirvan. Es como una cooperación obligatoria para que el servicio no se eche a perder y las vialidades estén en orden.
Texto oficial
ARTICULO 105.- Los concesionarios y permisionarios están obligados a constituir un fondo para el mantenimiento de vialidades y reposición del parque vehicular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.