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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de un negocio de transporte público concesionado o con permiso deben juntar dinero en un fondo especial. Ese fondo se usa para dos cosas: mantener las calles y carreteras en buen estado, y comprar camiones o combis nuevas cuando las viejas ya no sirvan. Es como una cooperación obligatoria para que el servicio no se eche a perder y las vialidades estén en orden.

Texto oficial

ARTICULO 105.- Los concesionarios y permisionarios están obligados a constituir un fondo para el mantenimiento de vialidades y reposición del parque vehicular.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 37) ↗

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