Artículo 49 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que se inicie un trámite para cancelar un permiso, y también cuando se resuelva ese trámite, se tiene que anotar o registrar en el registro oficial. Lo mismo pasa con los certificados de calidad y sus renovaciones que habla el artículo 45 de este reglamento: también deben quedar asentados en el mismo registro. O sea, todo el proceso y los certificados tienen que estar por escrito ahí para que quede constancia.
Texto oficial
ARTICULO 49.- La instauración y resolución de cualquier procedimiento cuyo objeto sea la terminación de permisos, se anotará o inscribirá, según corresponda, en el Registro, igualmente se inscribirán o anotarán las certificaciones de calidad y sus revalidaciones, a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento. CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES
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