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Artículo 49 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se inicie un trámite para cancelar un permiso, y también cuando se resuelva ese trámite, se tiene que anotar o registrar en el registro oficial. Lo mismo pasa con los certificados de calidad y sus renovaciones que habla el artículo 45 de este reglamento: también deben quedar asentados en el mismo registro. O sea, todo el proceso y los certificados tienen que estar por escrito ahí para que quede constancia.

Texto oficial

ARTICULO 49.- La instauración y resolución de cualquier procedimiento cuyo objeto sea la terminación de permisos, se anotará o inscribirá, según corresponda, en el Registro, igualmente se inscribirán o anotarán las certificaciones de calidad y sus revalidaciones, a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento. CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.