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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/50
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autorizaciones son documentos que se agregan a una concesión o permiso que ya tienes. No puedes pedirlas por separado, solo las da la misma autoridad que te dio la concesión o permiso original. Además, la autoridad tiene que anotarlas en un registro oficial, vinculándolas con el permiso o concesión que ya tenías. Básicamente, son un complemento que se queda pegado a tu permiso principal.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Las autorizaciones serán complementarias de las concesiones y permisos, formarán parte de los mismos, sólo se expedirán por la misma autoridad que los hubiere otorgado y se inscribirán o anotarán en el Registro relacionándolas con la concesión o permiso que complementen.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 19) ↗

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