Artículo 50 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autorizaciones son documentos que se agregan a una concesión o permiso que ya tienes. No puedes pedirlas por separado, solo las da la misma autoridad que te dio la concesión o permiso original. Además, la autoridad tiene que anotarlas en un registro oficial, vinculándolas con el permiso o concesión que ya tenías. Básicamente, son un complemento que se queda pegado a tu permiso principal.
Texto oficial
ARTICULO 50.- Las autorizaciones serán complementarias de las concesiones y permisos, formarán parte de los mismos, sólo se expedirán por la misma autoridad que los hubiere otorgado y se inscribirán o anotarán en el Registro relacionándolas con la concesión o permiso que complementen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.