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Artículo 48 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad de transporte quiere quitarte un permiso (como el de taxi o transporte público), primero tiene que darte la oportunidad de defenderte. Esto significa que te avisarán, escucharán tus razones y seguirán las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Cuando la autoridad decida terminar tu permiso, ya no valdrán los documentos de ese permiso, ni las placas de los vehículos que usabas, ni nada que muestre esas placas. Si la cancelación del permiso es la razón por la que las placas ya no sirven, la autoridad también publicará una lista con los documentos del permiso que ya no tienen validez.

Texto oficial

ARTICULO 48.- En cualquier procedimiento cuyo objeto sea la terminación del permiso, la autoridad del transporte otorgará al afectado garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. La resolución que se dicte en el procedimiento, invariablemente declarará la extinción de los efectos jurídicos de los elementos que los hubieren materializado, tales como los documentos del permiso, matriculación de los vehículos afectos al mismo y elementos que exterioricen la matrícula. La autoridad de transporte al hacer la publicación que se refiere en este Reglamento, respecto de las matrículas cuyos efectos jurídicos se agotaron, hará publicar la relación de documentos del permiso, cuando la extinción de los efectos de las matrículas provenga de la extinción del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.