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Artículo 47 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los permisos para dar servicio de transporte público se pueden cancelar por varias faltas. Si cometes alguna de estas, te pueden quitar el permiso: dar de alta a más de un vehículo con un solo permiso, usar las mismas placas en dos o más coches al mismo tiempo, usar vehículos robados o ilegales, cambiar la base o estación de los carros sin permiso de las autoridades, modificar la estructura de una terminal o estación sin autorización, cambiar anuncios publicitarios sin permiso, no respetar lo que dice el permiso, cobrar tarifas más altas o más bajas de las autorizadas, o no cumplir con lo pactado si te prestaron o prorrogaron el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Los permisos terminan por las causas previstas en el Código, debiendo contenerse en las condiciones de los permisos las causas de revocación siguientes: I. Matricular más de un vehículo con el mismo permiso. II. Usar el mismo juego de placas que materialicen la matrícula, para explotar dos o más vehículos a la vez. III. Introducir en la prestación del servicio uno o varios vehículos de procedencia ilícita. IV. Efectuar la reubicación de base, terminal, estación o depósito de vehículos, sin la previa aprobación de la autoridad de transporte. V. Modificar de cualquier forma la estructura, planta arquitectónica o instalaciones de una terminal, estación, depósito de vehículos o bahía, sin la previa aprobación de la autoridad de transporte. VI. Modificar de cualquier forma los anuncios publicitarios o lugares autorizados para su instalación, sin la previa aprobación de la autoridad de transporte. VII. No respetar las condiciones del permiso. VIII. Aplicar tarifas inferiores o superiores a las autorizadas. IX. No cumplir la condición en los casos de cesión o prorroga provisional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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